Disposición final quinta. Modificación de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica.
Disposición final quinta de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito. · BOE-A-2014-6726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-28.
Texto consolidado
El primer párrafo del artículo decimonoveno.2 de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica queda redactado como sigue:
«2. Las entidades a que se refiere el apartado anterior ofrecerán a quienes soliciten préstamos hipotecarios a tipo de interés variable al menos un instrumento, producto o sistema de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés, siempre que este resulte adecuado para el cliente, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 bis de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.»
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