Disposición final quinta. Sentido del silencio en determinados procedimientos administrativos.
Disposición final quinta de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
En los procedimientos administrativos de autorización de uso de la zona de servidumbre de protección correspondiente al litoral de Cataluña y de inscripción en el Registro de Centros Especiales de Trabajo para Personas con Disminución de Cataluña, y sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente, el vencimiento del plazo de seis meses sin que se haya notificado la resolución expresa legitima a la persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.