Disposición final cuarta. Autorización para la aprobación de textos refundidos.
Disposición final cuarta de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificación y mejora de la regulación normativa. · BOE-A-2012-547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. Con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica y el conocimiento estricto de la ley, se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, apruebe tantos textos refundidos como sean necesarios para incorporar las modificaciones contenidas en la presente ley.
2. Los textos refundidos deben comprender la regularización, aclaración y armonización de los textos legislativos modificados por la presente ley.
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