Disposición final quinta. Dispensa del requisito de edad máxima.
Disposición final quinta del Decreto Legislativo 1/2020, de 22 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Policía del País Vasco. · BOE-A-2020-9740
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-08-07.
Texto consolidado
1. Quedan dispensadas del cumplimiento del requisito de edad máxima exigido para el acceso a la categoría de agente de la Escala Básica de la Ertzaintza en las convocatorias de 2014, 2015 y 2016, todas aquellas personas aspirantes que habiendo participado cautelarmente de los mencionados procesos selectivos hayan llegado a superar la fase de oposición y hayan sido nombrados cautelarmente funcionarios o funcionarias en prácticas.
2. Las personas aspirantes que, a pesar de haber superado la fase de oposición del proceso selectivo de acceso a la categoría de agente de la Escala Básica de la Ertzaintza convocado en 2016, no hayan llegado a culminar el correspondiente proceso selectivo por haberse hecho efectiva su exclusión de aquel por razón de su edad, tendrán derecho a culminar el correspondiente proceso selectivo.
3. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente disposición o, en su caso, dentro de los dos meses siguientes a la finalización del período de prácticas, y salvo renuncia expresa de las propias personas interesadas, serán nombrados funcionarios o funcionarias de carrera de la Ertzaintza, con categoría de agente de la Escala Básica, las personas aspirantes en los que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que hayan participado provisionalmente en los procesos selectivos convocados en 2014, 2015 y 2016, a pesar de superar los 35 años de edad en el momento de efectuarse las mencionadas convocatorias;
b) Que, sin tener en cuenta el requisito de edad máxima inicialmente exigido, logren o hayan logrado superar el correspondiente proceso selectivo.