Disposición final primera. Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Disposición final primera del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. · BOE-A-2020-4152
Atención: Real Decreto-ley 9/2020 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se modifica el apartado segundo de la disposición transitoria primera, que queda redactado en los siguientes términos:
«Disposición transitoria primera. Limitación a la aplicación a los expedientes de regulación de empleo.
2. Las medidas extraordinarias en materia de cotizaciones y protección por desempleo previstas en los artículos 24 y 25 serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.»
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