Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
Disposición final primera del Real Decreto-ley 5/2004, de 27 de agosto, por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. · BOE-A-2004-15567
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-08-29.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, en los siguientes términos:
Uno. Se introduce un nuevo apartado 2 en el artículo 22, con la siguiente redacción:
«2. En el caso de instalaciones sujetas al Real Decreto Ley por el que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, la autorización no incluirá valores límite para las emisiones directas de tales gases, a menos que sea necesario para garantizar que no se provoque contaminación local significativa.
Lo previsto en el párrafo anterior no se aplicará a las instalaciones excluidas temporalmente del régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria cuarta del citado real decreto ley.»
Dos. Los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 22 pasan a ser los apartados 3, 4, 5 y 6, respectivamente.
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