Disposición final primera. Título competencial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-02.
Texto consolidado
1. Los artículos 1, 2, 4 y 5, la disposición adicional cuarta, la disposición transitoria cuarta y las disposiciones finales quinta y sexta se dictan al amparo de las competencias expresadas en la norma objeto de modificación.
2. El artículo 3 y las disposiciones transitorias segunda y tercera se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación laboral.
3. Los artículos 6, 7, 8, 9 y 10 se dictan al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, con excepción de aquellos aspectos que conforme a la Disposición final primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, hayan sido declarado no básicos.
4. Las disposiciones adicionales primera y segunda se dictan al amparo de la regla 6.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil.
5. La disposición adicional tercera se dicta al amparo de la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
6. La disposición adicional quinta se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 149.1.10.ª y 149.1.14.ª que atribuyen, respectivamente, al Estado competencia exclusiva sobre Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior y sobre Hacienda General y Deuda del Estado.
7. La disposición adicional sexta se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.14.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre Hacienda General y Deuda del Estado.
8. La disposición adicional séptima se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª, que atribuye al Estado competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad y legislación sobre productos farmacéuticos.
Más artículos de Real Decreto-ley 3/2022
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
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