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Real Decreto-ley Derogada

Disposición final primera. Modificación de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.

Disposición final primera del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. · BOE-A-2026-18148

Atención: Real Decreto-ley 21/2026 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, queda modificada como sigue:

Uno. Se añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 15, con el siguiente contenido:

«3.bis. Durante los dos años siguientes a la fecha de su cese, el personal alto cargo no podrá realizar actividades profesionales de influencia al servicio o para entidades inscritas en el Registro de grupos de interés en ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en los que prestaron servicios como personal alto cargo.»

Dos. Se modifica la letra d) del apartado 2 del artículo 25, quedando redactado de la siguiente manera:

«d) La comisión de las infracciones leves previstas en el apartado siguiente cuando el autor ya hubiera sido sancionado por idéntica infracción en los dos años anteriores.»

Tres. Se añade una nueva letra e) al apartado 2 del artículo 25, del siguiente tenor.

«e) Mantener cualquier reunión o contacto con un grupo de interés no inscrito en el Registro de grupos de interés de la Administración General del Estado, salvo en el supuesto excepcional contemplado en el artículo 7.6 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés.»

Cuatro. Se añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 25, del siguiente tenor:

«f) El incumplimiento de la obligación de publicar en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés inscritos en el registro, así como con los no inscritos en el supuesto contemplado en el artículo 7.6 del real decreto-ley citado en la letra anterior.»

Cinco. Se da nueva redacción del apartado 3 del artículo 25:

«3. Se consideran infracciones leves:

a) La declaración extemporánea de actividades o de bienes y derechos patrimoniales en los correspondientes registros, tras el requerimiento que se formule al efecto.

b) La publicación extemporánea en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado de las reuniones y contactos mantenidos con grupos de interés inscritos en el registro, así como con los no inscritos en el supuesto contemplado en el mencionado artículo 7.6.»

Seis. Se modifica el apartado 5 del artículo 26, que queda redactado del siguiente modo:

«5. Las infracciones leves previstas en el artículo 25.3 se sancionarán con amonestación y obligación de subsanación, en su caso.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-08-27.

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