Disposición final primera. Supletoriedad del Código Civil.
Disposición final primera del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. · BOE-A-2001-14276
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-07-25.
Texto consolidado
En todo lo que no esté expresamente regulado por esta Ley, se estará a lo dispuesto por el Código Civil.
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