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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.

Disposición final primera del Real Decreto 984/2022, de 22 de noviembre, por el que se establecen las Oficinas de Transferencia de Conocimiento y se crea su Registro. · BOE-A-2022-19918

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-07-01.

Texto consolidado

Se modifica el apartado 6 del artículo 6 del Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros que queda redactado como sigue:

«6. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Evaluación adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Innovación, constituida por las siguientes personas, que actuarán con voz y voto, y serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Innovación:

a) Dos personas en representación de la Secretaría General de Innovación, de las cuales una, con rango de Subdirector General, ostentará la Presidencia; y la otra, con nivel administrativo no inferior a 28, actuará como secretaría del órgano.

b) Dos personas, funcionarias de carrera, con nivel administrativo no inferior a 26, en representación de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) Una persona, funcionaria de carrera, con nivel administrativo no inferior a 26, en representación de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

d) Una persona, funcionaria de carrera, con nivel administrativo no inferior a 26, en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).

e) Una persona, empleado público personal laboral, en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), a propuesta del mismo.

La persona que ostente la presidencia de la Comisión podrá acordar la presencia de personas expertas en las materias objeto de valoración, quienes participarán en las reuniones y deliberaciones con voz, pero sin voto.

El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su funcionamiento será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación sin que ello suponga incremento de gasto público.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-07-01.

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