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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Título competencial.

Disposición final primera del Real Decreto 739/2015, de 31 de julio, sobre declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola. · BOE-A-2015-8647

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-02.

Texto consolidado

1. Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. No tendrán carácter básico los artículos 3.1 y 3, 4.2, 5.1 y 3, y 6.2, ni los anexos a los que los mismos remiten, en lo relativo a los modelos que establecen, pudiendo las comunidades autónomas establecer los suyos propios, si bien en este último caso, en dichos modelos se incluirán, como mínimo, al ser básicos, los datos que figuran en los anexos del presente real decreto, y las aplicaciones informáticas de dichos modelos deberán posibilitar que la parte referida a los datos mínimos de los anexos del presente real decreto sea accesible y reusable mediante sistemas entendibles por máquinas conforme a los protocolos y estándares de interoperabilidad que apruebe el Sistema de Información de Mercados del Sector Vitivinícola (INFOVI), corriendo los costes de la interoperabilidad a cargo de las comunidades autónomas de que se trate.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-02.

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