Disposición final primera. Habilitaciones.
Disposición final primera del Real Decreto 705/2002, de 19 de julio, por el que se regula la autorización de las emisiones de Deuda Pública de las entidades locales. · BOE-A-2002-15542
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-02.
Texto consolidado
Se autoriza a los Ministros de Hacienda y Economía para dictar, en el marco de sus respectivas competencias, las normas que resulten necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Real Decreto.