Disposición final primera.
Disposición final primera del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas. · BOE-A-1991-7270
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-22.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, se faculta a los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Asuntos Sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias respectivas, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo que se dispone en el presente Real Decreto.
Más artículos de Real Decreto 357/1991
- ← Disposición transitoria segunda.
- → Disposición final segunda.
- Ver la norma completa: Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.