Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, aprobado mediante el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio.
Disposición final primera del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2012-2081
Atención: Real Decreto 345/2012 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnológico e Industrial, aprobado mediante el Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
«1. El Consejo de Administración del CDTI está integrado por:
a) El Presidente, que será el Secretario General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
b) El Director general del CDTI.
c) Un mínimo de 10 y un máximo de 17 Vocales, de los cuales, cuando menos, dos tercios actuarán en representación de la Administración General del Estado. La designación y cese de los vocales corresponde al Ministro de Economía y Competitividad, debiendo tender a la representación paritaria de hombres y mujeres.
Uno de los vocales será el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad. Asimismo, otro de los vocales, con categoría de director general del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, actuará en representación de la Comisión Delegada del Gobierno para Política Científica y Tecnológica, y será nombrado por el Ministro de Economía y Competitividad, a propuesta de la citada Comisión Delegada.»
Dos. El artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:
«El Consejo de Administración puede delegar alguna de sus competencias en las Comisiones Ejecutivas, en el Presidente o en el Director general, así como conferir apoderamientos especiales para casos concretos sin limitación de personas.
No serán delegables las competencias establecidas en los apartados 4 y 5 del artículo 6 del presente Reglamento.»
Tres. El artículo 10 queda redactado del siguiente modo.
«1. El Presidente del Consejo de Administración lo será también de la Entidad y le corresponderá:
a) La representación del Consejo de Administración y el ejercicio de las funciones que éste le delegue.
b) Velar por el cumplimiento de las leyes y de este Reglamento, así como cuidar de la ejecución de los acuerdos tomados por el Consejo de Administración y sus Comisiones Ejecutivas.
c) Proponer al Consejo de Administración el nombramiento y separación del Secretario del mismo.
d) Dirigir las tareas del Consejo de Administración, ordenar sus convocatorias, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas y dirigir las deliberaciones.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad del Presidente, o cuando concurra cualquier otra causa que le impida el ejercicio de sus funciones, será sustituido por el titular de la Dirección General de Innovación y Competitividad.»
Cuatro. Se suprime el artículo 11.
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