Disposición final primera. Títulos competenciales.
Disposición final primera del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros. · BOE-A-2021-6309
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
1. Las disposiciones contenidas en este real decreto tienen la consideración de ordenación básica de la banca y los seguros y de bases de la planificación general de la actividad económica, con arreglo al artículo 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución Española. Se exceptúan de lo anterior los artículos 18 y 20, la disposición adicional única y la disposición transitoria primera, que no tienen carácter básico.
2. En los supuestos en los que las comunidades autónomas ejerzan las competencias en materia de distribución de seguros y reaseguros privados a que se refiere el artículo 132.2 del título I, del Real Decreto-ley 3/2020 de 4 de febrero, las referencias que se hacen a los órganos de la Administración General del Estado se entenderán hechas al órgano competente de la comunidad autónoma.
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