Disposición final primera.
Disposición final primera del Real Decreto 280/1988, de 18 de marzo, por el que se regula el reconocimiento de Agrupaciones de Productores y sus Uniones en el sector agrario conforme al Reglamento (CEE) número 1.360/1978 del Consejo, de 19 de junio de 1978. · BOE-A-1988-8456
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-04-03.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en la presente disposición.
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