Disposición final primera. Modificación del Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo.
Disposición final primera del Real Decreto 250/2025, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre y se regulan determinadas medidas de impulso de la evolución tecnológica de la televisión digital terrestre. · BOE-A-2025-6004
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-03-27.
Texto consolidado
Se modifica el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por el Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo, en la siguiente forma:
Uno. El apartado 4.4.2 del anexo I del Reglamento queda redactado de la manera siguiente:
«4.4.2 Respuesta amplitud/frecuencia en canal.
Respuesta amplitud/frecuencia en canal para las señales
Unidad
Banda de frecuencia
47 MHz -694 MHz
950 MHz -2.150 MHz
FM-Radio, AM-TV*, 64QAM
dB
±3 dB en toda la banda; ± 0,5 dB en un ancho de banda de 1 MHz
–
FM-TV, QPSK-TV
dB
≤ 6
± 4 dB en toda la banda; ± 1,5 dB en un ancho de banda de 1 MHz.
COFDM-DAB, COFDM-TV, COFDM 256QAM-TV
dB
±3 dB en toda la banda
–»
Dos. El apartado 4.5 del anexo I del Reglamento queda redactado de la manera siguiente:
«4.5 Niveles de calidad para los servicios de radiodifusión sonora y de televisión.
En cualquier caso, las señales distribuidas a cada toma de usuario deberán reunir las siguientes características:
Parámetro
Unidad
Banda de frecuencia
47 MHz – 694 MHz
950 MHz - 2.150 MHz
Nivel de señal
Nivel AM-TV*
dBμV
57-80
Nivel 64QAM-TV
dBμV
45-70 (1)
Nivel QPSK-TV
dBμV
47-77 (1)
Nivel FM Radio
dBμV
40-70
Nivel DAB Radio
dBμV
30-70 (1)
Nivel COFDM-TV
dBμV
47-70 (1)
Relación portadora/ruido aleatorio
C/N FM-Radio
dB
≥ 38
C/N AM-TV*
dB
≥ 43
C/N QPSK-TV
QPSK DVB-S
dB
> 11
QPSK DVB-S2
> 12
C/N 8PSK DVB-S2
dB
> 14
C/N 64QAM-TV
dB
≥ 28
C/N COFDM-DAB
dB
≥ 18
C/N COFDM TV
dB
≥ 25
Ganancia y fase diferenciales
Ganancia
%
14
Fase
°
12
Relación portadora/interferencias a frecuencia única
AM-TV*
dB
≥ 54
64 QAM-TV
dB
≥ 35
QPSK-TV
dB
≥ 18
COFDM-TV
dB
≥ 10 (3)
Relación de intermodulación (4)
AM-TV*
dB
≥ 54
64 QAM-TV
dB
≥ 35
QPSK-TV
dB
≥ 18
COFDM-TV
dB
≥ 30 (3)
Parámetros globales de calidad de la instalación
BER QAM
(5)
9 x 10-5
VBER QPSK
(6)
9 x 10-5
BER COFDM-TV
(5)
9 x 10-5
MER COFDM TV
dB
≥ 21 en toma (2)
MER COFDM-256QAM TV (DVB-T2)
dB
≥ 22 en toma (2)
(*) Los niveles de calidad para señales de AM-TV se dan a los solos efectos de tenerse en cuenta para el caso de que se desee distribuir con esta modulación alguna señal de distribución no obligatoria en la ICT.
BER: Mide tasa de errores después de las dos protecciones contra errores (Viterbi y Reed Solomon) si las hay.
VBER: Mide tasa de errores después de Viterbi (si lo hay) y antes de Reed Solomon.
(1) Para las modulaciones digitales los niveles se refieren al valor de la potencia en todo el ancho de banda del canal.
(2): Para MER COFDM-64QAM TVE el valor aconsejable en toma es 22 dB. Por otra parte, si se tiene en cuenta la influencia de la instalación receptora en su conjunto, el valor mínimo para el MER en antena es 23 dB.
Para MER COFDM-256QAM TV el valor aconsejable en toma es de 23 dB y en antena de 24dB.
(3) Para modulaciones 64 QAM 2/3.
(4) El parámetro especificado se refiere a la intermodulación de tercer orden, producida por batido entre las componentes de dos frecuencias cualesquiera de las presentes en la red.
(5) Medido a la entrada del decodificador de Reed-Solomon.
(6) Es el BER medido después de la descodificación convolucional (Viterbi).»
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