Disposición final primera. Modificación del artículo 11.6 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, al objeto de regular la transmisión del resultado de las inspecciones al Registro de Vehículos.
Disposición final primera del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos. · BOE-A-2008-5378
Atención: Real Decreto 224/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Se modifica el apartado 6 del artículo 11 del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, quedando redactado en los siguientes términos:
«El resultado de todas las inspecciones será comunicado por la estación ITV que las efectúe al órgano competente de la comunidad autónoma. Igualmente, la estación ITV lo comunicará por medios telemáticos, en el día de la inspección, al Registro de Vehículos, siguiendo las instrucciones que al efecto dicte el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.
Asimismo, los órganos competentes de las comunidades autónomas enviarán anualmente, al órgano directivo del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, competente en materia de seguridad industrial, información sobre el número y los resultados de las inspecciones técnicas de vehículos, así como la frecuencia de los defectos observados, basado en los datos que figuren en los informes de inspección.»
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