Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo.
Disposición final primera del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. · BOE-A-1995-26716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-01-01.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo del presente Reglamento.
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