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Real Decreto Vigente

Disposición final primera. Facultades de ejecución y desarrollo.

Disposición final primera del Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima. · BOE-A-2003-4012

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-28.

Texto consolidado

Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-28.

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