Disposición final primera. Facultades de ejecución y desarrollo.
Disposición final primera del Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima. · BOE-A-2003-4012
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-28.
Texto consolidado
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y el desarrollo de lo dispuesto en el presente Real Decreto.