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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Deber de colaboración.

Artículo 9 del Real Decreto 176/2003, de 14 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima. · BOE-A-2003-4012

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-02-28.

Texto consolidado

1. Las personas responsables de los buques pesqueros, productos, instalaciones o medios de transporte objeto de inspección vendrán obligadas a prestar su colaboración al personal de la inspección pesquera en el ejercicio de sus funciones y aportar la documentación que les sea requerida al objeto de facilitar las labores de inspección.

El incumplimiento de las obligaciones que dimanen de lo establecido en el punto anterior se considerará como negativa u obstrucción a la actuación de la inspección a tenor de lo establecido en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado.

2. Las entidades representativas del sector colaborarán con la inspección:

a) Poniendo en conocimiento de los inspectores aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de infracción, aportando, en su caso, pruebas para la constatación de los hechos.

b) Participando en la confección de los planes y programas de inspección mediante la aportación de los datos que a tal fin se consideren necesarios y les sean solicitados.

c) Solicitando la actuación del servicio de inspección en aquellos supuestos de grave y reiterado incumplimiento de la normativa vigente en materia de pesca marítima.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-02-28.

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