Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Disposición final primera del Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación. · BOE-A-2009-17431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-04.
Texto consolidado
Se autoriza al Ministro de Educación a desarrollar los aspectos recogidos en el presente real decreto, de acuerdo con lo establecido en la disposición final sexta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Más artículos de Real Decreto 1635/2009
- ← Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- → Disposición final segunda. Aplicación de las normas de admisión.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1635/2009, de 30 de octubre, por el que se regulan la admisión de los alumnos en centros públicos y privados concertados, los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación.