Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los Organismos de cuenca y de los planes hidrológicos.
Disposición final primera del Real Decreto 1598/2011, de 4 de noviembre, por el que se establece la composición, estructura y funcionamiento del Consejo del Agua de la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir y por el que se modifica el Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, por el que se definen los ámbitos territoriales de los organismos de cuenca y de los planes hidrológicos. · BOE-A-2011-19208
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-08.
Texto consolidado
El apartado 6 del artículo 1 del Real Decreto 650/1987, de 8 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:
«6. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.–Comprende el territorio de la cuenca hidrográfica del río Guadalquivir, así como de las cuencas hidrográficas que vierten al Océano Atlántico desde el límite entre los términos municipales de Palos de la Frontera y Lucena del Puerto (Torre del Loro) hasta la desembocadura del Guadalquivir, además de las ciudades de Ceuta y Melilla.»
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