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Real Decreto Derogada

Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre.

Disposición final primera del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general. · BOE-A-2010-17037

Atención: Real Decreto 1434/2010 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se modifica el Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, queda redactado de la siguiente manera:

Uno. Se añade un nuevo apartado quinto al artículo 129, del siguiente tenor:

«5. Se autoriza al Ministro de Fomento, para que por orden, y de acuerdo con la evolución normativa y tecnológica del sector, modifique los datos que deban inscribirse y las informaciones que deban figurar, en cualquiera de las diferentes secciones y subsecciones que componen el Registro Especial Ferroviario, reguladas en los artículos siguientes.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 134, con la siguiente redacción:

«4. Esta sección será accesible a las autoridades responsables de la seguridad y a los organismos de investigación de accidentes ferroviarios de los Estados miembros; así mismo en respuesta a una solicitud fundada será accesible a la Agencia Ferroviaria Europea, a las empresas ferroviarias, a los administradores de infraestructuras ferroviarias, así como a las personas u organizaciones que registren vehículos que estén identificados en la sección.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-11-07.

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