Disposición final primera. Título competencial.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
Esta orden se dicta en aplicación del artículo 6.f) del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, que fue dictado al amparo de lo previsto en el artículo 149.1 de la Constitución Española, numerales 8.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación civil y de ordenación de los registros e instrumentos públicos; 1.ª, que atribuye al Estado la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; 13.ª, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica; y 31.ª, que atribuye al Estado la competencia en materia de estadística oficial para fines estatales.
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