Disposición adicional única. Procedimientos de transmisión y conservación de los datos personales.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-01.
Texto consolidado
La transmisión de los datos se hará conforme a los sistemas y procedimientos que se establezcan por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. Estos sistemas se establecerán de forma que se facilite la interoperabilidad técnica y operativa, de acuerdo con lo que se define y disponga por la Comisión Europea. De la misma forma, los datos a transmitir se alinearán con lo que en dicha instancia se disponga.
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- → Disposición final primera. Título competencial.
- Ver la norma completa: Orden VAU/653/2025, de 19 de junio, por la que se determinan los plazos y el modelo para la transmisión por parte de las plataformas en línea de alquiler de corta duración de datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, de acuerdo con el Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos relativos a los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.