Disposición final primera. Habilitación de exenciones específicas.
Disposición final primera de la Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19. · BOE-A-2020-4066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-03-26.
Texto consolidado
Se habilita al Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para, en el ámbito de la presente orden, conceder exenciones específicas a los titulares de licencias, certificados o habilitaciones, cuando se produzcan circunstancias urgentes imprevistas o necesidades operativas urgentes, siempre que se cumplan todas las condiciones siguientes:
a) Que no sea posible hacer frente a esas circunstancias o necesidades de forma adecuada cumpliendo los requisitos aplicables;
b) Que se garantice la seguridad en caso necesario mediante la aplicación de las correspondientes medidas de mitigación;
c) Que se mitigue cualquier posible distorsión de las condiciones del mercado como consecuencia de la concesión de la exención en la medida de lo posible,
d) Que el alcance y la duración de la exención estén limitados a lo que resulte estrictamente necesario y que ésta se aplique sin ocasionar discriminación.
Dichas exenciones se emitirán previa solicitud de los interesados en la que se motive adecuadamente las circunstancias urgentes imprevistas o las necesidades operativas urgentes, y que incluya, por parte del solicitante, las medidas de mitigación que permitan establecer un nivel de seguridad operacional equivalente.
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