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Orden Vigente

Disposición final primera. Habilitación a la Dirección de la Oficina de Conflictos de Intereses.

Disposición final primera de la Orden TFP/2/2020, de 8 de enero, por la que se determina la fecha a partir de la cual será efectiva la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Oficina de Conflictos de Intereses en los procedimientos previstos en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1208/2018, de 28 de septiembre; y por la que se aprueban los modelos de declaraciones, comunicaciones y documentos electrónicos. · BOE-A-2020-345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-01-11.

Texto consolidado

1. La Directora de la Oficina de Conflictos de Intereses podrá adoptar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

2. La admisión de nuevos trámites, impresos, solicitudes y modelos será difundida a través de la Subsede Electrónica del Portal FUNCIONA.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-01-11.

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