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Orden Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

Disposición final primera de la Orden IET/2735/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de energía eléctrica para 2016 y se aprueban determinadas instalaciones tipo y parámetros retributivos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. · BOE-A-2015-13782

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

La Orden IET/1459/2014, de 1 de agosto, por la que se aprueban los parámetros retributivos y se establece el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico para nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, queda modificada como sigue:

Uno. El tercer párrafo de la disposición adicional sexta.1, queda redactado como sigue:

«Los parámetros retributivos de las instalaciones tipo serán los establecidos en el anexo II.»

Dos. El título del anexo II queda redactado como sigue:

«Parámetros retributivos de las instalaciones tipo de tecnología eólica en el Sistema Eléctrico Canario.»

Tres. El primer párrafo del apartado 1.1 del anexo II queda redactado como sigue:

«1.1. Los valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva en 2014 o anterior, de aplicación en el primer semiperiodo regulatorio, son los siguientes:»

Cuatro. Se añade, en el anexo II después del apartado 1.3 por el que se establecen los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva 2016, y antes de la definición de los porcentajes aplicables para el cálculo del número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento de distintos períodos del año, un apartado 1.4 y un apartado 1.5 con lo siguiente:

«1.4. Los valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva en 2017, sin perjuicio de las potenciales revisiones de aplicación al finalizar el primer semiperiodo regulatorio, son los siguientes:

Subsistema

eléctrico / Isla

Código de Identificación

Vida útil regulatoria (años)

Valor estándar de la Inversión inicial (€/MW)

Número de horas equivalentes de funcionamiento (h)

Costes de Explotación (€/MWh)

N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh (*) Anual (h)

Umbral de funcionamiento Uf (*) Anual (h)

Retribución a la inversión Rinv (€/MW)

Incentivo a la inversión por la reducción de costes de generación Iinv (€/MWh)

Instalaciones eólicas

Gran Canaria

IT-03124

20

1.402.000

3.000

30,03

1.500

900

94.470

6,94

Tenerife

IT-03125

20

1.402.000

2.700

31,65

1.350

810

103.372

6,15

Lanzarote

IT-03126

20

1.402.000

2.850

30,80

1.425

855

98.921

7,47

Fuerteventura

IT-03127

20

1.402.000

3.200

29,13

1.600

960

88.536

7,89

La Palma

IT-03128

20

1.450.000

3.400

28,43

1.700

1.020

87.665

7,47

La Gomera

IT-03129

20

1.450.000

4.500

25,27

2.250

1.350

55.024

9,90

El Hierro

IT-03130

20

1.450.000

3.250

29,03

1.625

975

92.116

11,47»

(*) De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica.

Nota: Estos parámetros retributivos tienen carácter orientativo, han sido calculados con las hipótesis y datos de partida aplicables al primer semiperiodo regulatorio. Estarán sujetos a las revisiones y actualizaciones previstas en los artículos 18.2 y 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

«1.5 Los valores de los parámetros retributivos de las instalaciones tipo con año de autorización de explotación definitiva en 2018, sin perjuicio de las potenciales revisiones de aplicación al finalizar del primer semiperiodo regulatorio, son los siguientes:

Subsistema

eléctrico / Isla

Código de Identificación

Vida útil regulatoria (años)

Valor estándar de la Inversión inicial (€/MW)

Número de horas equivalentes de funcionamiento (h)

Costes de Explotación (€/MWh)

N.º Horas equivalentes de funcionamiento mínimo Nh (*) Anual (h)

Umbral de funcionamiento Uf (*) Anual (h)

Retribución a la inversión Rinv (€/MW)

Incentivo a la inversión por la reducción de costes de generación Iinv (€/MWh)

Instalaciones eólicas

Gran Canaria

IT-03131

20

1.402.000

3.000

30,29

1.500

900

95.277

6,94

Tenerife

IT-03132

20

1.402.000

2.700

31,91

1.350

810

104.134

6,15

Lanzarote

IT-03133

20

1.402.000

2.850

31,06

1.425

855

99.705

7,47

Fuerteventura

IT-03134

20

1.402.000

3.200

29,37

1.600

960

89.372

7,89

La Palma

IT-03135

20

1.450.000

3.400

28,67

1.700

1.020

88.531

7,47

La Gomera

IT-03136

20

1.450.000

4.500

25,48

2.250

1.350

56.055

9,90

El Hierro

IT-03137

20

1.450.000

3.250

29,27

1.625

975

92.960

11,47»

(*) De conformidad con el artículo 21.8 del Real Decreto 413/2014 de 6 de junio, los valores indicados de número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y del umbral de funcionamiento serán de aplicación a partir del año siguiente al primer año de devengo de retribución específica.

Nota: Estos parámetros retributivos tienen carácter orientativo, han sido calculados con las hipótesis y datos de partida aplicables al primer semiperiodo regulatorio. Estarán sujetos a las revisiones y actualizaciones previstas en los artículos 18.2 y 20 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

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