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Orden Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios.

Disposición final primera de la Orden ETD/600/2022, de 29 de junio, por la que se complementa el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados; y por la que se modifica la fecha de entrada en vigor de determinadas obligaciones de las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España establecidas en la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. · BOE-A-2022-10808

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-01.

Texto consolidado

La Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, queda modificada como sigue:

Uno. La disposición transitoria única pasa a ser disposición transitoria primera.

Dos. Se introduce una nueva disposición transitoria segunda, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria segunda. Contenido de los informes de la Central de Información de Riesgos del Banco de España hasta la completa entrada en vigor de esta orden ministerial.

A partir del 2 de enero de 2023 y hasta la entrada en vigor del apartado cinco del artículo primero de esta orden, los informes previstos en el apartado 1 del artículo cuarto de la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, deberán contener, en todo caso, en relación con cada titular la información consolidada de todas las entidades declarantes en las que los titulares mantengan un riesgo acumulado de acuerdo con los datos, igual o superior a 3.000 euros.»

Tres. El apartado a) de la disposición final segunda, queda redactado de la forma siguiente:

«Los apartados dos y cinco del artículo primero de esta orden ministerial entrarán en vigor el 2 de enero de 2027.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-01.

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