Artículo 3. Compensación complementaria del exceso de siniestralidad.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-01.
Texto consolidado
Para los grupos de líneas A y B incluidas en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, el Consorcio efectuará la compensación complementaria del exceso de siniestralidad como se indica a continuación:
a) Al término de cada año, con los datos de cierre de cada ejercicio, se determinará la proporción existente entre (i) la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras que conforman Agroseguro en los grupos de líneas Experimentales (grupo A) y Viables (grupo B), y (ii) el importe total del capital asegurado correspondiente a las pólizas contratadas para las referidas líneas en el ejercicio.
Esta proporción será la ratio de referencia para establecer el tramo provisional de la compensación complementaria para el ejercicio siguiente, según el apartado b).
b) El tramo definitivo de compensación complementaria del ejercicio se establecerá según la ratio a la que se refiere el apartado a) calculada con la información disponible en las cuentas anuales auditadas del cierre de dicho ejercicio, según los cinco tramos complementarios de reaseguro que se describen en el cuadro siguiente:
Grupo A: Experimental
Grupo B: Viables
TRAMOS
% Reserva / Capital asegurado
A + B del año
Cobertura complementaria: % sobre (Siniestralidad - Pr.R.R.)
Cobertura complementaria: % sobre P“
Cobertura complementaria
90 % P" < Siniestralidad ≤ 130 % P": % sobre ( Siniestralidad - 90 % P")
1.º
R / CA ≤ 0,1 %
5 %
1,325 %
3 %
2.º
0,1 % < R / CA ≤ 0,4 %
5 %
0,850 %
3 %
3.º
0,4 % < R / CA ≤ 0,5 %
4 %
0,860 %
2 %
4.º
0,5 % < R / CA ≤ 0,7 %
3 %
0,870 %
1 %
5.º
R / CA > 0,7 %
0 %
0,000 %
0 %
R: Reserva de estabilización.
CA: Capital Asegurado.
Pr.R.R.: Prima de riesgo recargada.
P": Prima Comercial.
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