El Vínculo El Vínculo.
Orden Vigente

Artículo 3. Compensación complementaria del exceso de siniestralidad.

Artículo 3 de la Orden ETD/600/2022, de 29 de junio, por la que se complementa el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados; y por la que se modifica la fecha de entrada en vigor de determinadas obligaciones de las entidades declarantes a la Central de Información de Riesgos del Banco de España establecidas en la Orden ETD/699/2020, de 24 de julio, de regulación del crédito revolvente, y por la que se modifica la Orden ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos, la Orden EHA/1718/2010, de 11 de junio, de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. · BOE-A-2022-10808

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-01.

Texto consolidado

Para los grupos de líneas A y B incluidas en el cuadragésimo tercer Plan de Seguros Agrarios Combinados, el Consorcio efectuará la compensación complementaria del exceso de siniestralidad como se indica a continuación:

a) Al término de cada año, con los datos de cierre de cada ejercicio, se determinará la proporción existente entre (i) la reserva de estabilización de las entidades aseguradoras que conforman Agroseguro en los grupos de líneas Experimentales (grupo A) y Viables (grupo B), y (ii) el importe total del capital asegurado correspondiente a las pólizas contratadas para las referidas líneas en el ejercicio.

Esta proporción será la ratio de referencia para establecer el tramo provisional de la compensación complementaria para el ejercicio siguiente, según el apartado b).

b) El tramo definitivo de compensación complementaria del ejercicio se establecerá según la ratio a la que se refiere el apartado a) calculada con la información disponible en las cuentas anuales auditadas del cierre de dicho ejercicio, según los cinco tramos complementarios de reaseguro que se describen en el cuadro siguiente:

Grupo A: Experimental

Grupo B: Viables

TRAMOS

% Reserva / Capital asegurado

A + B del año

Cobertura complementaria: % sobre (Siniestralidad - Pr.R.R.)

Cobertura complementaria: % sobre P“

Cobertura complementaria

90 % P" < Siniestralidad ≤ 130 % P": % sobre ( Siniestralidad - 90 % P")

1.º

R / CA ≤ 0,1 %

5 %

1,325 %

3 %

2.º

0,1 % < R / CA ≤ 0,4 %

5 %

0,850 %

3 %

3.º

0,4 % < R / CA ≤ 0,5 %

4 %

0,860 %

2 %

4.º

0,5 % < R / CA ≤ 0,7 %

3 %

0,870 %

1 %

5.º

R / CA > 0,7 %

0 %

0,000 %

0 %

R: Reserva de estabilización.

CA: Capital Asegurado.

Pr.R.R.: Prima de riesgo recargada.

P": Prima Comercial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-01.

Más artículos de Orden ETD/600/2022

En El Vínculo puedes leer Orden ETD/600/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.