Disposición final primera. Modificación de la Orden de 16 de noviembre de 2000, de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea, así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general.
Disposición final primera de la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización. · BOE-A-2001-10570
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-06.
Texto consolidado
Se modifican los siguientes preceptos de la Orden de 16 de noviembre de 2000, de desarrollo de la Ley 9/1999, de 12 de abril, por la que se regula el régimen jurídico de las transferencias entre Estados miembros de la Unión Europea así como otras disposiciones en materia de gestión de transferencias en general.
1. El primer párrafo de la letra a) del apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«a) El plazo máximo necesario para que, en ejecución de una orden de transferencia dada a la entidad, se acrediten los fondos en la cuenta de la entidad del beneficiario. Dicho plazo será el previamente pactado con el ordenante o, en su defecto, el término del quinto día siguiente a la fecha de aceptación de la orden de transferencia.»
2. El primer párrafo de la letra d) del apartado 1 del artículo 2 queda redactado de la siguiente forma:
«d) El plazo máximo, en caso de recepción de una transferencia, para que los fondos acreditados en la cuenta de la entidad se abonen en la cuenta del cliente que sea su beneficiario. Dicho plazo será el previamente pactado con el beneficiario o, en su defecto, el término del día siguiente a aquel en que se hayan acreditado los fondos en la cuenta de la entidad del beneficiario.»
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