Disposición final primera.
Disposición final primera de la Orden de 23 de febrero de 1998 por la que se regulan las titulaciones mínimas y condiciones que deben poseer los Profesores para impartir formación profesional específica en los centros privados y en determinados centros educativos de titularidad pública. · BOE-A-1998-4620
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-02-28.
Texto consolidado
1. La presente Orden, que se dicta en uso de la competencia estatal para la ordenación general del sistema educativo, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional primera, 2, a), de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en virtud de la habilitación que confiere al Ministerio de Educación y Cultura la disposición transitoria décima del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, tiene el carácter de norma básica.
2. Las Administraciones educativas competentes podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación de esta Orden.
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