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Orden Derogada

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Disposición final primera de la Orden APA/2266/2004, de 30 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera de la flota de cerco española en aguas continentales de Portugal, por fuera de las 12 millas. · BOE-A-2004-12815

Atención: Orden APA/2266/2004 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-09.

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