Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Disposición final primera de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. · BOE-A-2007-8581
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-24.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de Navarra y al Consejero del Departamento competente en materia de carreteras para dictar las disposiciones reglamentarias que sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente Ley Foral.