Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del vascuence. · BOE-A-1987-1257
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-12-18.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de Navarra para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la aplicación de esta Ley Foral.