Disposición final primera. Habilitación reglamentaria y de ejecución.
Disposición final primera de la Ley Foral 16/2006, de 14 de diciembre, del Juego. · BOE-A-2007-2117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-21.
Texto consolidado
Sin perjuicio de las atribuciones que realiza esta Ley Foral directamente al Consejero competente por razón de la materia, en todo lo demás se faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones de desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley Foral.