Disposición final primera. Modificación del artículo 3 y del anexo II de la Ley Foral 13/2020, de 1 de julio, de concesión, regulación y distribución de un crédito extraordinario de 25 millones de euros, con cargo al Fondo de Participación de las Haciendas Locales de Navarra, para cubrir las necesidades de las entidades locales derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.
Disposición final primera de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, por la que se aprueban medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-10783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-07.
Texto consolidado
«Artículo 3. Fondo extraordinario de transferencias corrientes para el apoyo a los servicios de transporte público urbano de titularidad de las entidades locales de Navarra.
1. Se crea un Fondo extraordinario de transferencias corrientes para el apoyo a los servicios de transporte público urbano de viajeros de titularidad de las entidades locales de Navarra, que tendrá por objeto dotarlas de mayor financiación para compensar el déficit adicional de aquellas, producido como consecuencia de la crisis del COVID-19 durante el periodo de vigencia del estado de alarma y hasta el final de 2020, y que se distribuirá en función de los ingresos por tarifa correspondientes a esos servicios para el ejercicio 2019.
2. El Fondo tendrá una dotación de un millón de euros con cargo a la partida 211001 21200 4600 942107 "COVID-19 Fondo extraordinario déficit adicional transporte urbano viajeros".
3. Serán beneficiarios de las transferencias los ayuntamientos y mancomunidades titulares del servicio de transporte público urbano de viajeros.
4. La asignación de la financiación que corresponda a cada una de las entidades locales que prestan el servicio de transporte urbano se hará en atención a la disminución de los ingresos tarifarios por la caída de la demanda del transporte, por ser la causa principal del déficit adicional que se ha producido.
La asignación a cada entidad local se realizará en proporción directa a los ingresos por tarifa correspondientes al servicio de transporte urbano correspondientes a 2019, una vez deducidas las aportaciones de subvenciones o transferencias recibidas, en su caso, para la financiación del mismo, desde la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Administración general del Estado, o las Instituciones de la Unión Europea durante el citado ejercicio.
5. Las mancomunidades beneficiarias deberán destinar las cuantías percibidas a minorar las aportaciones que los municipios adscritos al servicio hayan de aportar a aquellas para la financiación del servicio prestado durante el año 2020.
6. Antes del 15 de octubre de 2020, las entidades locales interesadas deberán presentar ante la Dirección General de Administración Local y Despoblación certificación acreditativa en que se exprese el importe total de los ingresos por tarifa del año 2019, así como el importe de las aportaciones de subvenciones o transferencias recibidas, en su caso, para la financiación del servicio, desde la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Administración general del Estado o las instituciones de la Unión Europea, de conformidad con el modelo incorporado como Anexo II de la presente ley foral.
7. El importe de la cantidad que corresponda abonar a cada entidad local se hará en un único pago antes del 15 de noviembre de 2020 mediante Resolución de la Dirección General de Administración Local y Despoblación.
8. En el supuesto de producirse excedentes en relación con las cantidades abonadas, aquellos servirán para acrecentar el remanente de tesorería afecto al Fondo de Participación de las Haciendas Locales.»
«ANEXO II
Modelo de certificación Fondo extraordinario de transferencias corrientes para paliar el déficit adicional del transporte colectivo urbano de viajeros
D/D.ª NOMBRE Y APELLIDOS, Secretario/a del Ayuntamiento de NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL
CERTIFICO
1. Que esta entidad local es titular del servicio de transporte público urbano de viajeros.
2. Que el importe total de los ingresos por tarifa del año 2019 correspondientes al servicio de transporte público urbano de viajeros asciende a la cantidad de ___________________ euros.
3. Que el importe de las aportaciones de subvenciones o transferencias recibidas durante el ejercicio 2019 para la financiación del servicio, desde la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, la Administración General del Estado y las instituciones de la Unión Europea asciende a la cantidad de ___________ euros.
Y para que así conste a los efectos oportunos, expido la presente Certificación, con el visto bueno del/de la Señor/Señora Alcalde/ Alcaldesa/ Presidente/Presidenta en NOMBRE DE LA ENTIDAD LOCAL, a DÍA de MES de AÑO.»
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