Disposición adicional tercera. Alcance de la medida contenida en el artículo 12 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto.
Disposición adicional tercera de la Ley Foral 14/2020, de 1 de septiembre, por la que se aprueban medidas extraordinarias para hacer frente a la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), una vez superada la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. · BOE-A-2020-10783
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-07.
Texto consolidado
Lo previsto en el artículo 12 del Decreto-ley Foral 8/2020, de 17 de agosto, por el que se aprueban medidas extraordinarias para responder a la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, resultará de aplicación exclusivamente al personal señalado en dicho precepto siempre que este ocupe puestos de trabajo sanitarios a los que no resulta de aplicación la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, y exclusivamente con objeto de compensar las horas extraordinarias que el citado personal haya realizado durante los meses de marzo, abril y mayo de 2020.
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