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Ley Derogada

Disposición final primera. Modificación de la Ley de Ordenación del Territorio de Galicia.

Disposición final primera de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia. · BOE-A-2003-1267

Atención: Ley 9/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se modifica el texto de la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de Ordenación del Territorio de Galicia, que queda redactado del siguiente modo:

«1. La aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación del territorio llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, instalaciones y servicios proyectados, así como la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, instalaciones y servicios previstos de forma concreta en aquéllos, a los efectos de expropiación forzosa o de imposición de servidumbres, siempre que conste la descripción física y jurídica individualizada de los bienes y derechos afectados.

2. Las obras promovidas directamente por la Administración Pública o sus Organismos Autónomos previstas en un proyecto sectorial y calificadas como de marcado carácter territorial no estarán sujetas a licencia urbanística municipal.

No obstante, una vez aprobados los proyectos de las citadas obras públicas, la Administración competente lo pondrá en conocimiento de los Ayuntamientos afectados.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-01-01.

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