Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.
Disposición final primera de la Ley 8/2023, de 20 de abril, de la ciencia, la tecnología y la innovación de La Rioja. · BOE-A-2023-11338
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-04-26.
Texto consolidado
1. Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente ley.
2. El Gobierno de La Rioja, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las disposiciones reglamentarias que regulen la composición, funcionamiento y régimen de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación de La Rioja, el Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro de Agentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.