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Ley Vigente 2 redacciones

Disposición final primera. Aprobación de los reglamentos de organización y funcionamiento de los cabildos insulares.

Disposición final primera de la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares. · BOE-A-2015-4621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Texto consolidado

Los cabildos insulares aprobarán sus reglamentos de organización y funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, que serán publicados en el boletín oficial de la provincia que corresponda y en el «Boletín Oficial de Canarias».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-1607.

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