Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias.
Disposición final primera de la Ley 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas administrativas y fiscales complementarias a las de la Ley 4/2012, de 25 de junio. · BOE-A-2013-793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Se modifica la Ley 2/1998, de 6 de abril, de Fundaciones Canarias, en los términos siguientes:
Uno. El apartado 4 del artículo 25 queda con la siguiente redacción:
«4. Los documentos a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo se presentarán al Protectorado de Fundaciones Canarias dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. Los informes de auditoría se presentarán en el plazo de tres meses desde su emisión. El Protectorado de Fundaciones Canarias, una vez examinados y comprobada su adecuación formal a la normativa vigente, procederá a depositarlos en el Registro de Fundaciones Canarias.»
Dos. La letra c) del artículo 35 queda redactada en la forma siguiente:
«c) Comprobar si los recursos económicos de las fundaciones se destinan al cumplimiento de los fines fundacionales en los términos previstos en los estatutos y en la presente ley, pudiendo llevar a cabo las actuaciones de comprobación material que sean pertinentes en los términos que se establezcan reglamentariamente.»
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