Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 7/1996, de 3 de diciembre, de Creación del Ente Público Regional de la Energía de Castilla y León. · BOE-A-1997-1342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-12-10.
Texto consolidado
Se faculta a la Junta de Castilla y León para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley, en un plazo máximo de tres meses.