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Ley Vigente

Disposición final primera. Modificación de la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado.

Disposición final primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. · BOE-A-2018-9268

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-05.

Texto consolidado

Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 4/1986, de 8 de enero, de Cesión de Bienes del Patrimonio Sindical Acumulado, de la siguiente forma:

Uno. Se modifica el apartado, 3 del artículo séptimo de la Ley 4/1986, de 8 de enero, que queda redactado como sigue:

«3. El importe de la enajenación de bienes integrados en el Patrimonio Sindical Acumulado se destinará a la adquisición de bienes de valor equivalente, obras de construcción, conservación, reforma, acondicionamiento y mejora de los bienes del Patrimonio Sindical Acumulado y, en general, a las finalidades previstas en esta Ley y en su Reglamento ejecutivo.

Asimismo, se destinará al pago de los arrendamientos a que se refiere la disposición adicional novena de la presente Ley.»

Dos. Se adiciona una disposición adicional novena a la Ley 4/1986, de 8 de enero de 1986, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional novena. Arrendamientos.

A fin de garantizar la seguridad de las personas e inmuebles y atender las necesidades de espacios para uso vinculado a los fines de esta Ley, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social podrá arrendar inmuebles para su posterior cesión en uso a sindicatos de trabajadores y organizaciones empresariales en los términos previstos en el artículo tercero de la presente Ley.

Esta facultad se podrá utilizar en los siguientes supuestos:

a) Cuando, por la realización de una obra de carácter estructural e inaplazable, sea necesario desalojar un edificio adscrito a Patrimonio Sindical Acumulado cedido a interlocutores sociales y durante el tiempo que medie hasta la recepción final de la obra.

b) Cuando los edificios de que es titular el Estado a los fines de esta Ley no reúnan las condiciones de habitabilidad normativamente exigibles para su uso como centro de trabajo, ni sea posible realizar obras de rehabilitación de los mismos.

Los contratos de arrendamiento tendrán una vigencia máxima de 5 años.

En todo caso, la cesión de inmuebles arrendados para los usos citados se ajustará al procedimiento previsto en esta Ley.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-07-05.

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