Disposición final primera. Adaptaciones presupuestarias.
Disposición final primera de la Ley 6/2006, de 26 de mayo, de creación de la Agencia Catalana de la Juventud. · BOE-A-2006-12066
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-06-10.
Texto consolidado
Se faculta al Consejero o Consejera de Economía y Finanzas para que haga las modificaciones presupuestarias necesarias para dotar la Agencia Catalana de la Juventud de los recursos económicos resultantes de la liquidación de Turisme Juvenil de Catalunya, SA, sin que ello comporte un aumento del gasto público.