Disposición final primera.
Disposición final primera de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales. · BOE-A-1996-1866
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-01-15.
Texto consolidado
En el ejercicio de las funciones reguladas en el artículo 6 de la presente ley, los consejos andaluces de colegios profesionales velarán por el cumplimiento de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Se numera y modifica por el art. 2.6 de la Ley 10/2011, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20374