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Ley Derogada

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.

Disposición final primera de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. · BOE-A-2007-22296

Atención: Ley 52/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Se habilita al Gobierno y a sus miembros, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-28.

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