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Ley Vigente

Disposición final primera. Declaraciones tributarias por medios telemáticos.

Disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1998-30155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

Texto consolidado

Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración local y los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de dichas Administraciones y de la Administración General del Estado, así como la Seguridad Social, habrán de presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria.

Asimismo, se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que determine, mediante Orden, los supuestos y condiciones en que las pequeñas y medianas empresas podrán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. Se entenderán por pequeñas y medianas empresas las no comprendidas en la definición de grandes empresas a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-01.

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