Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Disposición final primera de la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-2011-17717
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-24.
Texto consolidado
1. Se habilita al Consello da la Xunta para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley.
2. Asimismo, el Consello de la Xunta podrá, a través de decreto, a propuesta de la consejería competente en materia de patrimonio, modificar las cuantías establecidas en la presente ley.